Municipalidad de San Felipe
Funciones del concejo

Funciones del concejo

Funciones

Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura, y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. (Art. 33 Gobierno del Municipio, Código Municipal).

Son Atribuciones del concejo Municipal:

a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales;
b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal;
c) La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulación e
institucionalización de las políticas públicas municipales y de los planes de desarrollo
urbano y rural del municipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y
propuestas de solución a los problemas locales.
d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su
administración;
e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los
servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades
institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los
intereses públicos;
f) La aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y
egresos del municipio, en concordancia con las políticas públicas municipales;
g) La aceptación de la delegación o transferencia de competencias;

h) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades presentes en el municipio;
i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales;
j) La creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de
servicios administrativos, para lo cual impulsará el proceso de modernización tecnológica
de la municipalidad y de los servicios públicos municipales o comunitarios, así como la
administración de cualquier registro municipal o público que le corresponda de conformidad
con la ley;
k) Autorizar el proceso de desconcentración del gobierno municipal, con el propósito de
mejorar los servicios y crear los órganos institucionales necesarios, sin perjuicio de la
unidad de gobierno y gestión de la administración municipal;
l) La organización de cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean necesarios al
municipio, así como el apoyo que estime necesario a los consejos asesores indígenas de
la alcaldía comunitaria o auxiliar, así como de los órganos de coordinación de los Consejos
Comunitarios de Desarrollo y de los Consejos Municipales de Desarrollo;
m) La preservación y promoción del derecho de los vecinos y de las comunidades a su
identidad cultural, de acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres;
n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas
por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por
mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles
beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de
aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a
título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso;
o) Proponer la creación, modificación o supresión de arbitrio al Organismo Ejecutivo, quien
trasladará el expediente con la iniciativa de ley respectiva al Congreso de la República;
p) La fijación de sueldo y gastos de representación del alcalde; las dietas por asistencia a
sesiones del Concejo Municipal; y, cuando corresponda, las remuneraciones a los alcaldes
comunitarios o alcaldes auxiliares;
q) La concesión de licencias temporales y aceptación de excusas a sus miembros para no
asistir a sesiones;
r) La aprobación de la emisión, de conformidad con la ley, de acciones, bonos y demás títulos
y valores que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y deberes
del municipio;
s) La aprobación de los acuerdos o convenios de asociación o cooperación con otras
corporaciones municipales, entidades u organismos públicos o privados, nacionales e
internacionales que propicien el fortalecimiento de la gestión y desarrollo municipal,
sujetándose a las leyes de la materia;

t) La promoción y mantenimiento de relaciones con instituciones públicas nacionales,
regionales, departamentales y municipales;
u) Adjudicar la contratación de obras, bienes, suministros y servicios que requiera la
municipalidad, sus dependencias, empresas y demás unidades administrativas de
conformidad con la ley de la materia, exceptuando aquellas que corresponden adjudicar al
alcalde;
v) La creación del cuerpo de policía municipal;
w) En lo aplicable, las facultades para el cumplimiento de las obligaciones atribuidas al Estado
por el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala;
x) La elaboración y mantenimiento del catastro municipal en concordancia con los
compromisos adquiridos en los acuerdos de paz y la ley de la materia;
y) La promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del municipio;
z) Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza
estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva;
aa) Las demás competencias inherentes a la autonomía del municipio; y,
bb) La discusión, aprobación, control de ejecución y evaluación de las políticas municipales de
desarrollo de la juventud.