Funciones
Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura, y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. (Art. 33 Gobierno del Municipio, Código Municipal).
Son Atribuciones del concejo Municipal:
a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales;
b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal;
c) La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulación e
institucionalización de las políticas públicas municipales y de los planes de desarrollo
urbano y rural del municipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y
propuestas de solución a los problemas locales.
d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su
administración;
e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los
servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades
institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los
intereses públicos;
f) La aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y
egresos del municipio, en concordancia con las políticas públicas municipales;
g) La aceptación de la delegación o transferencia de competencias;
h) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades presentes en el municipio;
i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales;
j) La creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de
servicios administrativos, para lo cual impulsará el proceso de modernización tecnológica
de la municipalidad y de los servicios públicos municipales o comunitarios, así como la
administración de cualquier registro municipal o público que le corresponda de conformidad
con la ley;
k) Autorizar el proceso de desconcentración del gobierno municipal, con el propósito de
mejorar los servicios y crear los órganos institucionales necesarios, sin perjuicio de la
unidad de gobierno y gestión de la administración municipal;
l) La organización de cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean necesarios al
municipio, así como el apoyo que estime necesario a los consejos asesores indígenas de
la alcaldía comunitaria o auxiliar, así como de los órganos de coordinación de los Consejos
Comunitarios de Desarrollo y de los Consejos Municipales de Desarrollo;
m) La preservación y promoción del derecho de los vecinos y de las comunidades a su
identidad cultural, de acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres;
n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas
por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por
mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles
beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de
aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a
título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso;
o) Proponer la creación, modificación o supresión de arbitrio al Organismo Ejecutivo, quien
trasladará el expediente con la iniciativa de ley respectiva al Congreso de la República;
p) La fijación de sueldo y gastos de representación del alcalde; las dietas por asistencia a
sesiones del Concejo Municipal; y, cuando corresponda, las remuneraciones a los alcaldes
comunitarios o alcaldes auxiliares;
q) La concesión de licencias temporales y aceptación de excusas a sus miembros para no
asistir a sesiones;
r) La aprobación de la emisión, de conformidad con la ley, de acciones, bonos y demás títulos
y valores que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y deberes
del municipio;
s) La aprobación de los acuerdos o convenios de asociación o cooperación con otras
corporaciones municipales, entidades u organismos públicos o privados, nacionales e
internacionales que propicien el fortalecimiento de la gestión y desarrollo municipal,
sujetándose a las leyes de la materia;
t) La promoción y mantenimiento de relaciones con instituciones públicas nacionales,
regionales, departamentales y municipales;
u) Adjudicar la contratación de obras, bienes, suministros y servicios que requiera la
municipalidad, sus dependencias, empresas y demás unidades administrativas de
conformidad con la ley de la materia, exceptuando aquellas que corresponden adjudicar al
alcalde;
v) La creación del cuerpo de policía municipal;
w) En lo aplicable, las facultades para el cumplimiento de las obligaciones atribuidas al Estado
por el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala;
x) La elaboración y mantenimiento del catastro municipal en concordancia con los
compromisos adquiridos en los acuerdos de paz y la ley de la materia;
y) La promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del municipio;
z) Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza
estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva;
aa) Las demás competencias inherentes a la autonomía del municipio; y,
bb) La discusión, aprobación, control de ejecución y evaluación de las políticas municipales de
desarrollo de la juventud.