Municipalidad de San Felipe
Juzagado de Asuntos Municipales

Juzagado de Asuntos Municipales

Naturaleza del puesto

Para la ejecución de sus ordenanzas, el cumplimiento de sus reglamentos, demás disposiciones y leyes ordinarias, la Municipalidad podrá crear, según sus recursos y necesidades, los juzgados de asuntos municipales que estime convenientes y los juzgados de asuntos municipales de tránsito que considere necesarios. En la creación de juzgados podrá asignarse competencia por razón de la materia y territorio, según las necesidades del municipio. ARTICULO 161 del Codigo Municipal y sus Reformas

Ámbito de su competencia

El juez de asuntos municipales es competente para conocer, resolver y ejecutar lo que juzgue:


a) De todos aquellos asuntos en que se afecten las buenas costumbres, el ornato y limpieza
de las poblaciones, el medio ambiente, la salud, los servicios públicos municipales y los
servicios públicos en general, cuando el conocimiento de tales materias no esté atribuido al
alcalde, el Concejo Municipal u otra autoridad municipal, o el ámbito de aplicación
tradicional del derecho consuetudinario, de conformidad con las leyes del país, las
ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones municipales.


b) En caso que las transgresiones administrativas concurran con hechos punibles, el juez de
asuntos municipales tendrá, además, la obligación de certificar lo conducente al Ministerio
Público, si se tratare de delito flagrante, dar parte inmediatamente a las autoridades de la
Policía Nacional Civil, siendo responsable, de conformidad con la ley, por su omisión. Al
proceder en estos casos tomará debidamente en cuenta el derecho consuetudinario
correspondiente y, de ser necesario, se hará asesorar de un experto en esa materia.


c) De las diligencias voluntarias de titulación supletoria, con el sólo objeto de practicar las
pruebas que la ley específica asigna al alcalde, remitiendo inmediatamente el expediente al
Concejo Municipal para su conocimiento y, en su caso, aprobación. El juez municipal
cuidará que en estas diligencias no se violen arbitrariamente las normas consuetudinarias
cuya aplicación corresponde tomar en cuenta.

d) De todas aquellas diligencias y expedientes administrativos que le traslade el alcalde o el
Concejo Municipal, en que debe intervenir la municipalidad por mandato legal o le sea
requerido informe, opinión o dictamen.


e) De los asuntos en los que una obra nueva cause daño público, o que se trate de obra
peligrosa para los habitantes y el público, procediendo, según la materia, conforme a la ley
y normas del derecho consuetudinario correspondiente, debiendo tomar las medidas
preventivas que le caso amerite.


f) De las infracciones a la ley y reglamentos de tránsito, cuando la municipalidad ejerza la
administración del mismo en su circunscripción territorial y no tenga el municipio, juzgado
de asuntos municipales de tránsito.


g) De las infracciones de las leyes y reglamentos sanitarios que cometan los que expendan
alimentos o ejerzan el comercio en mercados municipales, rastros y ferias municipales, y
ventas en la vía pública de su respectiva circunscripción territorial.
h) de todos los asuntos que violen las leyes, ordenanzas, reglamentos o disposiciones del
gobierno municipal.

En todos los asuntos de los que el juez de asuntos municipales conozca, deberá tomar y ejecutar
las medidas e imponer las sanciones que procedan, según el caso.